VACACIONES
El personal académico, administrativo y de intendencia la servicio de la Universidad, disfrutará de sus vacaciones en los siguientes términos:
ANTIGÜEDAD | VACACIONES EN DÍAS HÁBILES |
1 año | 12 días |
2 años | 14 días |
3 años | 16 días |
4 años | 18 días |
5 años | 20 días |
6 a 10 años | 22 días |
11 a 15 años | 24 días |
16 a 20 años | 26 días |
21 a 25 años | 28 días |
26 a 30 años | 30 días |
31 a 35 años | 32 días |
36 a 40 años | 34 días |
41 a 45 años | 36 días |
Los trabajadores tendrán derecho a recibir el importe íntegro relativo a la prima vacacional establecida en las cláusulas 78 y 79 respectivamente junto al pago de su salario ordinario más inmediato a la fecha en que se inicie el período de vacaciones.
La U.A.S. informará con treinta días de anticipación el inicio del año escolar.
Cuando algún trabajador no pueda hacer uso de sus vacaciones generales por habérsele asignado alguna tarea conforme a las disposiciones respectivas que se fijen en el reglamento interior de trabajo, disfrutará dichas vacaciones en los días siguientes a la fecha en que concluyan los períodos citados, asimismo, podrán observarse las excepciones respectivas de aquellas dependencias de trabajo continuo en cuyo caso se convendrá con el Sindicato la forma de período vacacional, respetando los usos y costumbres que sean favorables a los propios trabajadores.
Si por alguna causa la madre trabajadora se hubiera visto impedida a disfrutar de sus vacaciones durante su período de gravidez, las disfrutará inmediatamente después de que concluya dicho período. El tiempo en que los trabajadores estén incapacitados, no contará para vacaciones, en consecuencia de los trabajadores disfrutarán de ellas en cuando termine la propia incapacidad.
Los trabajadores tendrán derecho a recibir el importe íntegro relativo a la prima vacacional establecida en las cláusulas 78 y 79 respectivamente junto al pago de su salario ordinario más inmediato a la fecha en que se inicie el período de vacaciones.
El personal académico de asignatura de acuerdo a sus antigüedad, gozará de un período anual de hasta seis semanas de vacaciones con derecho al pago íntegro de su salario. Asimismo, recibirá el pago del monto de la prima vacacional establecida en la cláusula 79. El personal académico y el administrativo tomará los días de descanso que le correspondan por su antigüedad de conformidad con la tabla que esta misma disposiciones establece. En caso de no disfrutarlas en el período correspondiente, la UAS, se compromete a reponerlas con el pago íntegro de su salario y prima vacacional respectiva.
El personal académico por tiempo y obra determinada tendrán derecho a disfrutar de vacaciones de acuerdo al tiempo trabajado, siempre y cuando no sea menor de un semestre escolar.
El personal administrativo interino, eventual y por obra determinada, tendrá derecho a disfrutar de vacaciones de acuerdo al tiempo trabajado siempre y cuando este sea mayor de seis meses.
Por las funciones especiales de los operadores de autobuses, todo lo relativo a este capítulo, se reglamentará en el convenio anexo respectivo.
El personal académico que labora en la Coordinación Universitaria del Hospital Civil, disfrutará vacaciones generales en dos periodos en el año escolar, conforme a su antigüedad y de acuerdo al calendario que para este fin se establezca entre los trabajadores y la administración local del centro de trabajo.