El Laberinto de la “Reingeniería Universitaria”: Por qué el Amparo no es la vía para los Jubilados de la UAS
CULIACÁN, SINALOA.— El Lic. Berzahi Osuna Enciso, asesor legal de la Asociación de Jubilados de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), lanzó una advertencia crítica a la comunidad universitaria: la ruta del juicio de amparo para frenar las deducciones salariales y de pensiones —previstas para enero de 2026— es jurídicamente inviable y corre el riesgo de ser desechada de plano por los tribunales federales.
Durante una transmisión desde la cabina “Lupita Preciado Ponce” de Radio Libertad, el abogado desmenuzó las razones técnicas por las cuales el amparo no es la herramienta correcta en este conflicto laboral, contradiciendo posturas de otros grupos de jubilados.
La trampa de la “Autoridad Responsable”
Osuna Enciso explicó que, según los artículos 1, 5 y 113 de la Ley de Amparo, este juicio solo procede contra actos de autoridad que actúan en una relación de supra a subordinación (donde la autoridad impone su voluntad unilateralmente).
Sin embargo, el abogado señaló que la relación entre la Universidad y sus trabajadores es de coordinación. Al tratarse de un conflicto derivado de un contrato colectivo, los jueces de distrito suelen considerar que la institución no actúa como autoridad, sino como patrón, lo que hace improcedente el amparo.
El “consentimiento” del Sindicato: Un obstáculo legal
Otro punto clave de la exposición fue el señalamiento al SUNTUAS (tanto académico como administrativo). Osuna calificó como una “simulación” y una “faramalla” la consulta realizada en octubre pasado, donde se aprobó la modificación a las cláusulas 78 y 86.8 del contrato colectivo.
“En qué parte del planeta la organización encargada de proteger los intereses de la clase trabajadora va a convalidar una propuesta donde admite la supresión de una prestación… es una mentada que no es de menta”, fustigó el abogado.
Desde el punto de vista legal, Osuna advirtió que al haber impulsado el sindicato este proceso, los jueces pueden invocar la fracción 13 del artículo 61 de la Ley de Amparo, la cual establece que el juicio es improcedente contra actos consentidos expresamente. Al ser el sindicato el representante legal de la colectividad, su aval a la “reingeniería” vincula legalmente a los trabajadores, dificultando la defensa individual por vía de amparo.
Esta supuesta “consulta” tiene una consecuencia jurídica grave: el consentimiento expreso. El Artículo 61 de la Ley de Amparo establece que el juicio es improcedente contra actos consentidos. Al haber participado el sindicato (representante legal de los trabajadores) en la aprobación de la reingeniería, se debilita la posibilidad de alegar una imposición unilateral ante un juez federal.
Impacto de la “Reingeniería Madueñista”
La llamada “reingeniería universitaria” impulsada por la administración de Jesús Madueña Molina pretende, a partir de enero:
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Eliminar la prima vacacional para jubilados administrativos (a partir de 2026).
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Aplicar deducciones porcentuales directas a salarios de activos y pensiones de jubilados.
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Limitar la jubilación únicamente al salario base, excluyendo puestos de confianza.
Análisis Jurídico por parte de Osuna
Desmenuzando un poco mas el tema, el Lic. Berzahi Osuna Enciso, ha puesto sobre la mesa un debate técnico crucial para el futuro financiero de miles de trabajadores: la viabilidad legal de la llamada “reingeniería universitaria” impulsada por la administración de Jesús Madueña Molina.
La Trampa de la “Autoridad” y el Juicio de Amparo
El punto medular del análisis del Lic. Osuna radica en una distinción técnica que podría definir el éxito o fracaso de las defensas legales de los jubilados. Mientras algunos sectores sugieren la vía del juicio de amparo, Osuna advierte sobre un riesgo inminente de improcedencia.
Sin embargo, en el caso de la UAS, la relación patrón-trabajador se define como una de coordinación. Al tratarse de un conflicto derivado de un contrato colectivo, los tribunales suelen desechar los amparos bajo el argumento de que no se trata de un acto de autoridad, sino de una controversia laboral que debe resolverse en otras instancias.
Los Puntos Críticos de la Reingeniería
Un punto critico de la “reingeniería” y un cuestionamiento sobre el “Contrato 2023”, Osuna califica de “falsedad” la existencia formal de un contrato colectivo 2023 con los términos que la rectoría pregona.
Conclusión y Ruta a Seguir
Para el Lic. Berzahi Osuna, el objetivo no es solo ganar una demanda, sino sanear la universidad. La invitación a la comunidad universitaria es clara: no dejarse llevar por soluciones legales simplistas (como amparos que podrían ser desechados “de plano”) y entender que la lucha es tanto jurídica como política.
La “Radio Libertad” continuará siendo el espacio para desmenuzar lo que el abogado llama las “catacumbas malolientes de la rectoría”, buscando que cada trabajador tome decisiones basadas en información fidedigna y no en discursos de “reingeniería” que, en el fondo, afectan el patrimonio familiar de los universitarios.
El Lic. Berzahi Osuna hizo un llamado a la unidad de todas las fuerzas universitarias para diseñar una estrategia común y fidedigna, advirtiendo que entrar en debates sobre qué despacho debe llevar las demandas es “irrelevante” frente a la magnitud del golpe económico que se avecina para los trabajadores de la UAS.
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