Estos son los días que te tocan de vacaciones de acuerdo a tu antigüedad | UAS
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VACACIONES

El personal académico, administrativo y de intendencia al servicio de la Universidad, disfrutará de sus vacaciones en los siguientes términos:

ANTIGÜEDADVACACIONES EN DÍAS HÁBILES
1 año10 días
2 años12 días
3 años14 días
4 años16 días
5 a 9 años18 días
10 a 14 años22 días
15 a 19 años26 días
20 a 24 años28 días
25 años en adelante30 días

El período de vacaciones generales será el que acuerde el H. Consejo Universitario Paritario.

La U.A.S., informará con (30) treinta días de anticipación el inicio del año escolar.

Cuando un trabajador no pueda hacer uso de sus vacaciones por haberle asignado alguna tarea.

Cuando algún trabajador no pueda hacer uso de sus vacaciones generales por habérsele asignado alguna tarea conforme a las disposiciones respectivas que se fijen en el reglamento interior de trabajo, disfrutará dichas vacaciones en los días siguientes a la fecha en que concluyan los períodos citados, asimismo, podrán observarse las excepciones respectivas de aquellas dependencias de trabajo continuo en cuyo caso se convendrá con el Sindicato la forma de período vacacional, respetando los usos y costumbres que sean favorables a los propios trabajadores.

Cuando una trabajadora esta durante su periodo de gravidez en vacaciones.

Si por alguna causa la madre trabajadora se hubiera visto impedida a disfrutar sus vacaciones durante su período de gravidez, las disfrutará inmediatamente después de que concluya dicho período.

Cuando un trabajador esté incapacitado.

El tiempo en que los trabajadores estén incapacitados, no contará para vacaciones, en consecuencia los trabajadores disfrutarán de ellas en cuanto termine la propia incapacidad.

En ningún caso los períodos serán acumulados con los años siguientes. Cuando los días correspondientes a sus vacaciones rebasen el período establecido por el H: Consejo Universitario Paritario, el trabajador tendrá derecho a continuar disfrutando de los días de descanso restantes.

Los trabajadores tendrán derecho a recibir el importe íntegro relativo a la prima vacacional establecida en las cláusulas 78 y 79 respectivamente junto al pago de su salario ordinario más inmediato a la fecha en que se inicie el período de vacaciones.

El personal académico de asignatura gozará de un período anual de (8) ocho semanas de vacaciones con derecho al pago íntegro de su salario. Asimismo recibirá el pago del monto de la prima vacacional establecida en la cláusula 78.

El personal académico de carrera y el administrativo tomará los días de descanso que le correspondan por su antigüedad de conformidad con la tabla que esta misma disposición establece. En caso de no disfrutarlas en el período correspondiente, la U.A.S., se compromete a reponerlas con el pago íntegro de su salario y prima vacacional respectiva.

El personal académico por tiempo y obra determinado y las instructoras clínicas tendrán derecho a disfrutar de vacaciones de acuerdo al tiempo trabajado, siempre y cuando no sea menor de un semestre escolar.

El personal administrativo interino, eventual y por obra determinada, tendrá derecho a disfrutar de vacaciones de acuerdo al tiempo trabajado siempre y cuando este sea mayor de (6) seis meses.

Por las funciones especiales de los operadores de autobuses, todo lo relativo a este capítulo, se reglamentará en el convenio anexo respectivo.

El personal académico que labora en la Coordinación Universitaria del Hospital civil disfrutará vacaciones generales en dos periodos en el año escolar, conforme a su antigüedad y de acuerdo al calendario que para este fin se establezca entre los trabajadores y la administración local del centro de trabajo.

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