CLAUSULA 86 PUNTO 8.- Jubilar al personal sindicalizado con derecho vitalicio a recibir su salario íntegro e incrementos salariales que se obtengan con motivo de las revisiones al contrato colectivo de trabajo, al cumplir los siguientes requisitos.
- Promover que los años laborados para obtener el derecho a la pensión por jubilación dinámica se extienda de acuerdo con la siguiente tabla:
Los que ahora tengan una antigüedad laboral de: | Podrán jubilarse con: |
De 20 hasta menos de 25 | 27 años laborados |
De 15 hasta menos de 20 | 28 años laborados |
De 10 hasta menos de 15 | 29 Años laborados |
De menos de 1 y hasta menos de 10 | 30 años laborados |
Esta tabla solo se aplicará al personal que haya cumplido 25 años de servicio al 31 de marzo del 2008.
- El trabajador activo tendrá derecho a la jubilación dinámica por edad biológica una vez que cumpla los 60 años de edad y los siguientes años de servicio:
- Con 15 años de servicio cuando menos, tendrá derecho a recibir el 65% del salario;
- Con 20 años de servicio cuando menos, tendrá derecho a recibir el 100% del salario.
- Con 25 años de servicio cuando menos, tendrá derecho a recibir el 100% del salario.
- Este esquema solo se aplicará al personal que no haya cumplido los 55 años de edad biológica al 31 de marzo del 2008.